APSA ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS

"TRATAMIENTO DEL AGRESOR SEXUAL"

DECLARACIÓN DE MAR DEL PLATA.

19 DE ABRIL DE 2002

Ante los problemas que plantea la situación de los agresores sexuales y diferentes propuestas exclusivamente de sanción y castigo de la conducta violenta, escuchadas en distintos foros; la Asociación de Psiquiatras Argentinos valora conveniente sentar posición y seguir trabajando sobre los ejes planteados hasta lograr políticas adecuadas en el tema, desde el lugar de la prevención y protección de la salud de las personas implicadas en los actos de violencia sexual; por ello declara que:

1. Se somete a consideración de la IATSO International Association for the Treatment of Sexual Offenders, en su próxima 7ma. Conferencia a realizarse en Septiembre 11 al 14 en Viena, Austria, la posible utilización del término "Agresor Sexual" en lugar de "Ofensor Sexual", (término internacionalmente reconocido y vigente hasta la fecha), ya que se considera que éste último contendría en sí mismo una carga negativa y peyorativa que propiciaría la estigmatización de estos individuos.

2. El problema de la Violencia Sexual se ha incrementado notablemente en los últimos años, generando importantes consecuencias socioculturales que comprenden a las Víctimas, los Victimarios y la Sociedad en la que viven.

3. Las estadísticas presentadas en las distintas jornadas de trabajo, representan solo una muestra de la magnitud real de las implicancias clínicas y las consecuencias sociales que este fenómeno del Agresor Sexual produce en su conjunto.

4. Existe una clara situación de hipocresía en el tratamiento del tema, que abarca también a los sectores más conservadores de la Sociedad, los que muchas veces ocultan o intentan endilgar esta problemática a sectores de menores recursos.

5. En los tiempos actuales la agresión sexual no solo se observa a través de las formas tradicionales, sino también a partir de nuevas maneras de explotación comercial de los niños, de la violencia contra la mujer y/o intrafamiliar, la comercialización de la Sexualidad, el turismo sexual, y el uso indebido de internet y las nuevas tecnologías de la comunicación. Es por esto que todas ellas deben ser investigadas con todos los recursos disponibles para lograr su total erradicación.

6. El Agresor Sexual tiene derecho a ser tratado de acuerdo a las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas y por los diferentes organismos internacionales, los que han producido importantes documentos sobre los principios que deben regir el tratamiento de estos individuos.

7. Los participantes de esta declaración, condenan expresamente la pena de muerte para los Agresores Sexuales, establecida legalmente en algunos países y aplicada de manera extraoficial en muchos otros.

8. Resulta de vital importancia brindar mejores condiciones de seguridad y habitabilidad en las unidades penitenciarias, para proteger así la integridad física de los Agresores Sexuales y asegurar la aplicación de la "Declaración de los Derechos Sexuales" a individuos que generalmente han sido víctimas de otros agresores sexuales.

9. Se condena el sistema de castración quirúrgica y se recomienda por el contrario, la evaluación clínica individual de cada caso, la que deberá incluir factores biológicos, psicológicos y socioculturales, previo a cualquier tipo de tratamiento. La terapéutica deberá incluir la psicoterapia individual y del grupo familiar, la creación de grupos de apoyo comunitario y el abordaje farmacológico cuando esté indicado, con el consentimiento previo del paciente.

10. Los Derechos Humanos aceptados universalmente siempre deberán prevalecer por sobre cualquier tipo de pautas socioculturales que se utilicen para justificar políticas de castigo, las que no han producido efecto en este fenómeno, de acuerdo a los resultados expuestos por diferentes centros internacionales especializados en el tema.

11. Resulta prioritaria la aplicación efectiva de las legislaciones vigentes en cada país dictadas de acuerdo a sus respectivas idiosincracias, y el asesoramiento a legisladores con respecto a las modificaciones que eventualmente fueran necesario introducir en ellas de acuerdo a los nuevos avances en el tema.

12. Existen importantes evidencias científicas que reflejan que en un alto porcentaje de casos, la aplicación de tratamientos personalizados y específicos, de acuerdo a pautas aceptadas por la comunidad científica internacional que trabaja en este tema, conducen a buenos resultados terapéuticos en términos de integración familiar y social y de prevención de recidivas en estos individuos.

13. La rehabilitación, reinserción, modelaje y predicción de riesgos dentro del marco de un adecuado programa de Educación Sexual, deben ser los objetivos prioritarios en la prevención y tratamiento de los agresores sexuales.

14. Se señala la importancia capital del trabajo interdisciplinario entre profesionales de la Salud y del Derecho para articular recursos, enfoques y estrategias, y para consensuar un lenguaje común, a la hora de establecer pautas legislativas en torno a la problemática del Agresor Sexual.

Esta declaración fue elaborada por el Capítulo de Sexología y Educación Sexual, los aportes de los expertos invitados, Dr. Rubén Hernández Serrano de Venezuela, Dr. Julio Arboleda Florez de Canadá, Lic. Isabel Boschi de Argentina, Dr. Eugenio Bayardo

Cancela de Uruguay y los Representantes de los Capítulos de Antropología y Psiquiatría: Dr. Darío Flores; de Personalidad: Dra. Claudia Astorga; de Psiquiatría y Ley: Dra. Julia Szydlo y Lic. Liliana Botinelli; de Violencia y Salud Mental: Dr. Edgardo Piaggio.

Con la colaboración de otros Capítulos de APSA, Secciones de APAL-Asociación Psiquiátrica de América Latina y el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba.

Esta Declaración fue aprobada por Comisión Directiva y Reunión Plenaria de Socios.

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